En la época en que Montesquieu publicó su célebre obra “Del espíritu de las Leyes” (año 1735), según expone, en Inglaterra –que es el país al que dedica más atención–, había las siguientes clases de poderes: el legislativo y el ejecutivo. De éste dependían los asuntos del derecho de gentes y del derecho civil. Poco después, se refiere a la posibilidad de que el poder legislativo estuviera unido al ejecutivo, en la misma persona, en cuyo caso no habría libertad. En mi opinión, lo anteriormente expuesto implica que, a juicio de Montesquieu, existía un cierto grado de conexión entre los dos poderes a los que he hecho mención –legislativo y ejecutivo–, aunque con diferencias entre ambos, pues –tal como se manifiesta el autor de la obra– el poder legislativo promulgaba leyes, las enmendaba y las derogaba, en tanto que el ejecutivo establecía la guerra o la paz, y cuidaba la seguridad, prevenía las invasiones y mantenía relaciones con otros países enviando o recibiendo embajadores.
De todos modos –tal como yo me he permitido interpretar–, a pesar de que existiera en el pensamiento de Montesquieu una cierta relación entre los poderes legislativo y ejecutivo, tal relación era un tanto tenue. A este respecto, no cabe duda de que es lo que opina Montesquieu pues, en uno de los párrafos siguientes a los que me han servido de base para exponer su pensamiento, dice textualmente que si los dos poderes se unen en la misma persona, hay que temer que puedan promulgarse y después hacer cumplir leyes tiránicas, con lo cual no existiría la libertad.
De un modo más rotundo se manifiesta Montesquieu en lo que atañe al otro poder: el judicial. Acerca de éste, dice que si el mismo estuviese unido al poder legislativo, el juez sería al mismo tiempo legislador y tendría poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos. Por tanto, si se uniese al poder ejecutivo, el juez tendría la fuerza de un opresor. Montesquieu termina su exposición diciendo que todo estaría perdido si el mismo hombre o lo que denomina “el mismo cuerpo” –así se traduce en el texto que estoy utilizando– aunque creo que quizá fuera mejor emplear el término “grupo”, ejerciera los tres poderes.
Como dije con anterioridad, Montesquieu, cuando aborda de un modo más intenso el tema de la división de poderes, toma como base inicialmente la situación de Inglaterra. Lo más probable es que lo hiciera así porque entonces, tras la abolición de la monarquía –con tendencia, como todas las de aquella época, al absolutismo–, debido a la toma del poder por Oliver Cromwell, tras la ejecución del Rey Carlos I y la proclamación de una República, dicho país fue en el que, la situación política se aproximó más a la división de poderes. Cuando el general Monck restableció la monarquía poniendo en el trono a Carlos II, hijo del monarca anterior, se produjo una considerable evolución política, pues la Cámara de los Comunes –el órgano parlamentario– adquirió gran importancia e influencia en la vida política británica. Todo ello dio lugar a que hicieran su aparición dos partidos –Whig y Tory– que, no sólo subsisten en la actualidad, sino que siguen siendo los que tienen más peso y son los más importantes.
Sin perjuicio de referirse a otros países, creo que, después de Inglaterra, al que dedica más atención es a Italia. A mi juicio, esto es debido, más que a la situación que tenía el país en el siglo XVIII, a sus precedentes en la época en la que Roma había llegado a ser la nación más importante del mundo, cuyo Imperio dominó buena parte de Europa e incluso en el norte de África como zona sur del Mediterráneo: el “Mare Nostrum”. En efecto, sobre todo en la época de la República romana e incluso, aunque con menos precisión, en la del Imperio, había un órgano que, en cierto modo, tenía semejanza a lo que hoy se considera como el “poder judicial”, aunque sin la importancia que tenían los que, un tanto de manera conjunta, asumían los otros dos. En la época republicana existían los Pretores, que juzgaban los litigios. También en la época del Imperio –aunque el Emperador era conceptuado como la máxima instancia–, existían Tribunales integrados por funcionarios, en la capital, así como en las provincias y se hicieron célebres, tanto como asesores imperiales, como por su contribución al derecho jurisprudencial, juristas como Ulpiano, Gayo y Papiniano.
Con estos antecedentes, me parece una auténtica osadía decir, como hizo en su día Alfonso Guerra, que Montesquieu había muerto. En este caso, es probable que pretendiera lanzar una frase que resultase ser muy sonora, aunque después él negara haberla dicho textualmente así. Probablemente, con ello trataba de justificar la reforma de la designación de vocales del Consejo General, que se produjo en 1985, al aprobarse la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Lo que, en mi opinión, resulta por completo inaceptable es lo que pretende impulsar el “triministro” Bolaños, que implica casi el nombramiento por el Gobierno de gran parte de los jueces y fiscales, a través de la reserva de plazas para los denominados “juristas de reconocido prestigio”, en un porcentaje muy superior al establecido por la legislación anterior, cuando la apreciación del grado de “prestigio” está en manos de quien todos sabemos.
